Selectividad
- La normativa aplicable no permite el acceso a la Universidad a los estudiantes de Bachillerato que no hayan superado la Prueba de Acceso (Selectividad).
- La Prueba se adecuará al currículo del bachillerato y versará sobre las materias, a las que se refieren los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, establecidas para el segundo curso.
- Dos convocatorias anuales: ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre).
- Mejora de nota: Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación de la Fase General o de cualquiera de las materias de la Fase Específica. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.
- La superación de la Fase General tendrá validez indefinida.
- Las calificaciones de las materias superadas en la Fase Específica tienen validez en el curso en el que se superan y en los dos siguientes (se podrán usar en los procesos de admisión de tres cursos). Transcurridos esos dos siguientes cursos, caducan las calificaciones de la Fase Específica.
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